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  Organización de Base
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS BARRIOS
ORGANIZACIONES DE BASE:

ARTICULO 1. Las organizaciones de Barrio es la unidad de base de la organización del Partido y por lo cual es una obligación que tiene cada Comité Ejecutivo Departamental, Municipal , Veredal o de localidad, para organizarlos y promover su organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde a los Comités Ejecutivo Veredal o de Localidad, la legalización de los Barrios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier afiliado al partido, podrá promover la organización del partido en los Barrio, no requiere ningún tipo de autorización para realizarlo y debe informar la organización ante el Comité Ejecutivo del Partido correspondiente.

ARTICULO 2. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS, esta conformada por la asistencia de todos los afiliados del partidos residentes en la localidad del respectivo Barrio.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Asamblea General de Afiliados de Barrio, no tiene facultades, para reformar los principios filosóficos, reglamentos, plataforma política Nacional que rigen al Partido, además deben observar las reglas de los entes Veredales, Municipales, Departamentales y Nacionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités Ejecutivos de Barrio, cada año rendirán un detallado informe al Comité Ejecutivo Veredal o de la Localidad, sobre sus actividades desarrolladas y de los programas a desarrollar.

ARTICULO 3. La Asamblea General de Afiliados, se reunirá por derecho propio, en el mes de Febrero de cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo del Barrio o por solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo del Barrio, si pasados treinta días de la fecha de la solicitud, el Comité Ejecutivo del Barrio no convocare a la Asamblea General de Afiliados, estos podrán convocar libremente.

ARTICULO 4. En los avisos de convocatoria de reunión de la Asamblea General de Afiliados Congreso Nacional de Delegatarios, deberá señalarse, de modo limitativo, el objeto para que se convoca y sólo sobre esto se podrá deliberar válidamente dicha Asamblea General de Afiliados. salvo resolución en contrario aprobada por las dos terceras partes de los delgados presentes.

ARTICULO 5. En la Asamblea General de Afiliados de Barrio, constituye quórum deliberatorio, un número no menor de las dos terceras partes de los afiliados residentes en el Barrio.

PARÁGRAFO. En la fecha y hora señalada para las reuniones de la Asamblea General de Afiliados, no se obtuviere el quórum requerido, se fijará un nuevo día que se anunciará por circular personal y en avisos de prensa de mayor circulación local, ese segundo señalamiento formará quórum con la mitad de los afiliados que estén presentes.

ARTICULO 6. La Asamblea General de Afiliados será precedida, en su orden, por el Presidente del Comité Local, en su ausencia será presidida por el Vicepresidente, o en ausencia de los dos anteriores por un delegado que asigne la Asamblea General de Afiliados.

ARTICULO 7. Son funciones de la Asamblea General de Afiliados:
1)Elegir entre los afiliados, el presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Barrio para un periodo de un año.
2)Elegir entre los afiliados al Secretario, el fiscal, Tesorero, y Cuatro vocales para un periodo de un año.
3)Aprobar o improbar el informe que debe presentar el Presidente del Comité Ejecutivo del Barrio de las actividades realizadas.
4) El Presidente, junto con el Tesorero, deben promover actividades para adquirir fondos y administrar los fondos delegados por la tesorería Nacional y rendir las cuentas respectivas
5) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos del Comité.
6)Aprobar los planes y programas a realizar por el Comité.
7)Dictar su propio reglamento.
8)Reglamentar el funcionamiento de los Comités de trabajo y demás organizaciones del Comité.
9)Ratificar los nombramientos hechos por el Comité Ejecutivo del Barrio.
10) Aprobar o no las comisiones decretadas por el Comité Ejecutivo del Barrio.
11)Aprobar o improbar los contratos, convenios, operaciones que celebre el Comité Ejecutivo del Barrio.
12)Las demás que le Corresponda a su naturaleza y delegación de los otros entes del Partido.

ARTICULO 8. El Comité Ejecutivo de Barrio esta integrado por siete miembros elegidos por la Asamblea General de Afiliados del Barrio, para un periodo de un año así: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un fiscal, Un Tesorero y dos vocales.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo de Barrio, podrá nombrar provisionalmente por unanimidad a cualquiera de sus miembros en caso de renuncia o abandono de sus cargos, previo lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y su nombramiento será ratificado por la Asamblea General de Afiliados.

ARTICULOS 9. El Comité Ejecutivo de Barrio, se reunirá ordinariamente cada mes, en el día y hora fijada en el reglamento que ella misma se otorgue extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, será quórum deliberatorio la mitad más uno de los miembros que lo componen.

ARTICULO 10. A las reuniones del Comité Ejecutivo de Barrio, no podrá asistir ninguna persona extraña, a menos que sea citada por el Comité y su intervención deberá de limitarse al objeto de la citación.

ARTICULO 11. Las resoluciones del Comité Ejecutivo de Barrio, tendrán fuerza obligatoria desde el momento que sean publicadas en el tablero de información del Comité que no contradigan a las normas de mayor jerarquía, salvo los de carácter reservado a juicio de la mismo Comité, las cuales tendrán vigencia desde el momento que sean notificadas por escrito a los interesados, las deliberaciones del Comité Ejecutivo de Barrio son de carácter estrictamente reservado, lo mismo que las votaciones sobre admisión de afiliados.

ARTICULO 12. Son atribuciones del Comité Ejecutivo de Barrio:
1)Dictar su propio Reglamento.
2)Resolver las peticiones que le dirijan los afiliados.
3)Disponer de todo lo relativo a la administración del partido en su jurisdicción. 4)Autorizar gastos relativos a la administración del Partido.
5)Integrar, nombrar los miembros de la Divisiones de trabajo, fijándoles funciones y actividades específicas.
6)Nombrar Comisiones y comités, con funciones muy claras y por un tiempo predeterminado en cumplimiento de los objetivos del Partido.
7) Considerar y resolver la solicitudes de admisión de nuevos afiliados, reglamentar todo lo relacionado al ingreso de los afiliados, llevar un directorio actualizados de los mismos, con sus respectivas hojas de vida.
8)Organizar la carnetización del Partido.
9)Convocar a sesiones Extraordinarias a la Asamblea General de Afiliados.
10)Programar y reglamentar las actividades del Partido.
11)Buscar y realizar actividades para la financiación del Partido.
12)Velar y proteger los bienes del Partido.
13)Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y normas que rigen al Partido.
14)Solucionar los conflictos del Partido que se presenten.
15)Reglamentar todas las actividades.

ARTICULO 13. El Presidente del Comité de Barrio, es el representante del Director Nacional del Partido en su respectiva localidad..

ARTICULO 14. Son funciones del Presidente del Comité de Barrio:
1)Representar al Director del Partido en su localidad legal y socialmente, hacer cumplir los presentes estatutos y normas del Partido.
2)Convocar al Comité Ejecutivo de Barrio, presidir sus sesiones y suscribir las actas respectivas.
3)Asesorar por derecho propio a cualquier comité o comisión creada por el Comité Ejecutivo de Barrio y delegar sus funciones en el Vicepresidente.
4)Ejercer la suprema inspección de todos los asuntos del Partido en su localidad.
5)Presentar un informe a la Asamblea General de Afiliados del Barrio de las actividades realizadas.
6)Dirigir la contabilidad y velar que ésta se lleve correctamente.
7)Firmar los contratos, cheques y correspondencia en donde se comprometa el nombre del Partido en su localidad.
8)Las demás que le sean asignadas por los estatutos.

ARTICULO 15. El Vicepresidente es el suplente del Presidente y asumirá la presidencia en las faltas temporales de éste.

ARTICULO 16. El Presidente , con refrendación del Comité Ejecutivo de Barrio, podrá nombrar uno o varios intendentes con funciones concretas para atender determinadas tareas del Partido.

ARTICULO 17. Son funciones del Secretario del Comité Ejecutivo de Barrio.
1)Dar fe de todas las actas de la Asamblea General de Afiliados del barrio y del Comité Ejecutivo de Barrio.
2)Llevar al día, las hojas de vida de los afiliados.
3)Llevar al día la documentación del Partido en su Barrio.
4)Llevar los libros de actas.
5)Responder por los archivos del Partido.
6)Contestar la correspondencia con el visto bueno del Presidente.
7)Informar al Comité Ejecutivo de Barrio de todas las solicitudes que hagan los afiliados.
8)Ser Secretario en la sesiones de la Asamblea General de Afiliados del Barrio o del Comité Ejecutivo del Barrio.
9)Suscribir las convocatorias de la Asamblea General de Afiliados del Barrio y del Comité Ejecutivo del Barrio.
10)Tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos afiliados.
11)Rendir informe anual al Presidente.
12)Las demás que fije los estatutos del Partido.

ARTICULO 18. Son Funciones del Tesorero:
1)Elaborar el presupuesto anual del Comité Ejecutivo del Barrio, en ingresos y egresos.
2)Colectar las cuotas voluntarias de los afiliados y expedir los correspondientes recibos.
3)Organizar y expedir los recibos correspondientes de ingresos que tenga el Partido.
4)Presentar al Comité Ejecutivo del Barrio informe sobre los ingresos y egresos durante el respetivo mes.
5)Realizar los pagos correspondientes, con el visto bueno del Presidente.
6)Mantener bajo custodia los valores del Partido.
7)Firmar junto al Presidente, las cuentas corrientes, de ahorro y gastos del Partido.
8)Realizar y estar al día en el pago de impuestos, cuotas de la Eps y demás que le corresponda al Comité.
9)Pasar toda la información requerida al Tesorero, auditor Interno del Partido, y al contador del Partido para realizar los correspondientes asientos Contables.
10)Tener bajo su custodia, los recibos de tesorería, facturas y demás.
11)Las demás que le fije los presentes estatutos o el Comité Ejecutivo Nacional.


ARTICULO 19. El fiscal es el ente fiscalizador de todas las actividades del Comité Ejecutivo de Barrio y por lo cual debe denunciar ante la Asamblea General de Afiliados, o ante otro ente de superior jerarquía cualquier anomalía que se presente y proponer soluciones.

ARTICULO 20. Son funciones del Fiscal:
1)Fiscalizar las actividades económicas, de ingresos por donaciones, aportes del Comité Ejecutivo Nacional y que cumplan sus destinaciones.
2)Rendir informe anual al Comité Ejecutivo del Barrio y ante la Asamblea General del Barrio.
3)Dar cuenta al Comité Ejecutivo del Barrio de cualquier irregularidad que se presente.
4)Revisar y poner el visto bueno al Balance que presente el Tesorero y hacerlo publico mediante circulares de divulgación para conocimiento de los afiliados.
5)Asistir con derecho a voz a las reuniones del Comité Ejecutivo del Barrio.
6)Revisar todos los contratos firmados y dejar las observaciones necesarias.
7)Hacer que se cumplan los contratos firmados.
8)Revisar en asocio del Tesorero, el inventario general de los bienes del Comité Ejecutivo del Barrio.
9)Las demás que le asigne los estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 21. Son funciones de los Vocales:
1)Hacer parte de las comisiones.
2)Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente del Comité Ejecutivo del Barrio.
3)Las demás que le asigne los presentes estatutos.

ARTICULO 22. El Comité Ejecutivo de Barrio creará Comisiones permanentes:
1)De actividad política.
2)De Vivienda.
3)De Educación.
4)De Salud
5) De actividades sociales
6)De organización electoral.

PARÁGRAFO. EL Comité Ejecutivo del Barrio , reglamentará las funciones y la composición de las mismas, para su buen funcionamiento y estas estarán presididas por los Vocales del Comité Ejecutivo del Barrio.
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